¿Parcializados? TSJ sentenció que Nicolás Maduro Moros es Venezolano y es su única nacionalidad

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes que el presidente Nicolás Maduro Moros es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad.

La magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta del TSJ, fue la ponente en la decisión. La sentencia señala que según pruebas “incontrovertibles”, tienen “absoluta certeza” de que Maduro nació en Caracas, en la parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962.

Explicaron que Nicolás Maduro Moros cumple con los requisitos constitucionales para ocupar la Presidencia de la República.

La Sala Constitucional alegó que el 20 de octubre del presente año solicitó información relacionada sobre el nacimiento de Maduro al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). Un día después el Poder Electoral remitió una copia certificada del acta de nacimiento del mandatario y el 26 del mismo mes el director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería envió una comunicación al TSJ en la que le informan que tienen archivos donde reposa una “tarjeta alfabética con los datos y huellas dactilares” del jefe de Estado.

La decisión de la Sala fue: «QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes».

Se resolvió enviar copia de la decisión a Maduro, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República.

Además advierten que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

Lea la sentencia completa

 

DC|EN

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