Referéndum Revocatorio ¿Un escenario posible? Por Ana Osorio (@osorioanamaria)

El referéndum revocatorio se contempla en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y surge como mecanismo para revocar los mandatos, cuando éstos no logren satisfacer las necesidades sociales, luego de transcurrida la mitad del período para el que cual fue electo. Haciendo alusión a ello y apoyado en la manifestación de descontento de los ciudadanos ante la crisis económica del país, los miembros de la oposición venezolana representados en la Unidad (para las elecciones) y en la MUD (para las conversaciones), se apoyaron en éste como promesa electoral para conquistar la Asamblea Nacional.

En Diciembre 2015, la crisis, el descontento y la opción de revocar al Presidente Maduro, llevaron a la oposición venezolana representada en la unidad, a ganar la mayoría de diputados a la Asamblea Nacional. Sin embargo, tarde atendieron sus promesas, al introducir ante el Consejo Nacional Electoral el 14 de Abril la solicitud de Referéndum Revocatorio, luego de discusiones internas entre las posibles fechas en las que se cumplía la mitad de mandato.

Los discursos empleados desde entonces han sido disonantes, inconsistentes e incluso incoherentes, pues los principales voceros y líderes opositores manejan líneas tanto discursivas como comunicativas partidistas y personalistas, sin una estrategia clara de unidad, donde se presente una estrategia definida e hilvanada. Por una parte, voceros apelan a la violación de la Constitución; mientras que otros hacen alusión a la pérdida de la institucionalidad en el país, o al abuso por parte de los rectores del CNE. Mientras que, la contraparte, expresado en los voceros del CNE ha sido coherente e hilvana, indistintamente de las decisiones políticas que han tomado.

El pasado 09 de agosto, en alocución la rectora del CNE Tibisay Lucena explicó metodológicamente el proceso del Referéndum Revocatorio, sustentado en la Constitución nacional, Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013), en la cual dejaba claro que la recolección del 20% de firmas sería para finales del mes de octubre, y que el anuncio de convocatoria para la manifestación de voluntades lo daría luego del 16 de septiembre. El día 21 de septiembre el CNE se pronuncia aprobando el 1% de firmas y establece para los días 27, 28 y 29 de Octubre la recolección del 20% de manifestación de voluntades por estado. Y a la fecha (23 de septiembre) la MUD no se ha pronunciado fijando posición al respecto. ¿Acaso no se lo esperaban?, o es que estaban en un ilusorio de la realidad pensando que algo iba a cambiar.

Los discursos de los rectores del CNE, dejan claro, no solo la decisión como órgano rector, sino que las acciones representan hechos de tipo político más que legal, lo cual, amparados en la Ley sustentan un Referéndum Revocatorio para el primer trimestre del año 2017, si es que la MUD se logra organizar ante las pocas 5.392 máquinas que estarán distribuidas en el territorio nacional para la validación. Un proceso que se hace largo y que por analogía la rectora Tibisay Lucena decía que se hacía entre los tiempos establecidos, tomando en consideración la experiencia previa de 11 Referéndum Revocatorios en el país.

La MUD debe establecer una estrategia comunicacional coherente y definir las funciones de cada vocero, para evitar la dispersión de la información y las inconsistencias desde el seno interno de ésta. Asimismo, debe planificar un proceso de ingeniería electoral, en el cual se establezca la movilización, los recorridos y las tácticas para alcanzar la cuota del 20% en cada una de las circunscripciones de los estados; porque si bien es cierto que la Constitución nacional en su artículo 72 establece en el caso de revocatoria para todos los funcionarios electos en cargos de elección popular que: “Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato…” es decir, que debe ser la circunscripción el territorio nacional, por cuanto la revocatoria es al presidente; el órgano rector estableció enfáticamente que debe ser el 20% de cada Estado; y ante una crisis en la autonomía de las instituciones debe actuarse, enfrentarse con el poder popular a través de la manifestación de voluntades.

El tiempo se acorta en cada proceso de recolección, el proceso establecido junto al Plan República hace lento el ejercicio popular, es por ello, que la MUD debe iniciar su organización a lo interno, establecer parámetros para la recolección, incentivar la participación voluntaria, las cadenas de votantes conectados con el propósito; pero para hacerlo, deben iniciar por ellos mismos, dado a que a lo interno se muestran dispersos, incoherentes, con discursos dicotómicos, no es decir que el proceso del RR por parte del CNE es una violación a la Constitución, es desmontar los sofismas creados por el oficialismo y explicar al pueblo cómo se afrontará la situación y los medios a través de los cuales se hará presión o en suma se logrará el cambio esperado.

Es posible un Referéndum Revocatorio en el primer trimestre del 2017, pero para ello se debe estar desde ya trabajando en la planificación electoral para los días 27, 28 y 29, así como en la creación de una campaña electoral, no se debe seguir perdiendo el tiempo, inicien por aclarar lo que se hará y luego sigan demostrando la fuerza del pueblo. Sin embargo, la MUD debe aclarar su intención ante el pronunciamiento del CNE, es decir, va a aceptar las condiciones de participar, a pesar de las dificultadas evidentes, o perderá otro espacio como lo hizo en el 2005 ante las elecciones a la Asamblea Nacional, frustrando a la población aún más por la situación que impera en el país.

 

DC / Lcda. Ana Osorio / Periodista / Análisis del discurso / Marketing político / Locutora / osoriooanamaria@gmail.com / @marketingpolitico.amo / @osorioanamaria

 

 

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