La AN no debe aprobar el proyecto de ley del matrimonio igualitario, por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

Actualmente en el Mundo entero, solo 17 países de un total de 193, miembros de la ONU, violando los Derechos Humanos, han aprobado el Matrimonio Igualitario, “es decir menos de un 8.8 % del planeta tierra”. Sé que este tema es incómodo para muchos y puede traer consigo muchas contradicciones y resentimientos, debido a que no existe familia alguna en el mundo, que no tenga en su seno familiar; a una persona de diversidad de géneros. “Lo cierto es que voy a tocar más lo Jurídico, que lo político” sin hacer mención a lo religioso. Vemos a un grupo de Asociaciones LGBT, que han argumentado un derecho de no discriminación e igualdad, engañando  a muchos, cuando  la verdad Jurídica del asunto es otra ¿será que lo hacen con el objetivo de ganar adeptos y votos?, pregonan que se les violan derechos humanos, cuando en realidad son estas Asociaciones LGBT, quienes han logrado que estos 17  países del mundo, violen los derechos humanos de otros con este matrimonio igualitario. Pudiéndose incluso impugnar ante diferentes organismos y entes internacionales dichos matrimonios, por ser violatorios de los Derechos humanos, convenciones y pactos internacionales. “Pero como diría mi padre Luis Guillermo Hernández, no es tener la razón, sino saberla explicar”.

La Declaración Universal de los derechos Humanos, de fecha 10-12-1948, Resolución 217ª III, Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),”suscrita por Venezuela” nos refiere en su  ARTICULO 16. Los Hombres y Mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutar de iguales condiciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el caso de disolución del matrimonio. 3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 30: Nada de la presente declaración podrá interponerse en sentido de que personas, puedan emprender y desarrollar una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de fecha 16-12. 1966, Resolución 2200ª XXI, Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),”suscrito por Venezuela”, en su ARTICULO 23: 1.) La familia es el centro útil y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y el Estado. 2). Se reconoce el derecho del Hombre y La Mujer a contraer matrimonio y fundar una familia. La Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, Suscrito por Venezuela desde 1.969. En su ARTICULO 17 establece: Protección a la Familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamentadle la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten el principio de no discriminación establecido en esta Convención…

La Convención Europea de los Derechos Humanos, de fecha 21 de Junio de 1.970; pauta en su ARTÍCULO 12: A partir de la edad núbil, el Hombre y la Mujer, tienen derecho a casarse y fundar una familia, según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho. La Convención Internacional Sobre los Derechos del  Niño, (CIDN) de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas ONU, suscrita por Venezuela el 20-11-1.989, que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y estrategias tácticas relacionadas con la niñez, entre otros; como el articulo 27: 1) Los estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado, para  el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Ahora bien; la Constitución Nacional de nuestra Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su ARTICULO 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por está Constitución y la Ley de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Mientras la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en infinidades de Sentencias entre ellas la interpretación del Artículo 350, expresando que el único instrumento de interpretación lingüística, que se aplica en Venezuela para la conceptualización, es el Diccionario de la Real academia Española que define al MATRIMONIO, (Del latín. Matrimonium.) Unión de Hombre y Mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales.  4. fam. Marido y Mujer. Matrimonio Civil. El que se contrae según la ley Civil, sin intervención del Párroco.

El Código Civil Venezolano, contempla en su artículo 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. “La Ley no reconoce otro matrimonio contrario en Venezuela”. Sino el que se reglamenta por el presente titulo, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes. Y nuestro legislador Constituyente, Elio Gómez Grillo, logro en la sesión No 29, del 25 de Octubre de 1.999, se  aprobara como “norma protectora”, la cual fue refrendada por el soberano, “ Según el propio Criterio de la sala Constitucional en el 2.008, en nuestra Carta Magna, Disposición de Derechos Humanos, Capitulo V “ De los Derechos Sociales y la Familia”, el Articulo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio.

La Asamblea Nacional, este 17 de Mayo de 2.016, por mayoría los Diputados presentes de la MUD, sin el respaldo del PSUV, aprobó en su primera discusión, un Acuerdo donde se declara el 17 de Mayo, como el Día Nacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia, en todo el territorio de la Republica. Es un hecho publico y notorio que ambas fracciones tienen representantes transgéneros y no podrán esconder el bulto, menos cuando en   acto de lanzamiento de las Candidatos a Diputados de la Asamblea Nacional del PSUV, el propio Nicolás Maduro;  dijo señores: de la MUD, para que aprendan llevamos Candidatos Transgéneros, para que representen la diversidad de géneros. Flameando las banderas multicolores que: “Hoy por hoy, observamos en todos los actos políticos”. Luego la MUD, también incluyo los suyos. Ahora bien; La Asamblea Nacional con este Acuerdo, en su primer punto: exige respeto al ser humano, el respeto a la igualdad, promueve la lucha contra la discriminación, violencia y negación arbitraria de las personas por su orientación sexual o expresión de género. “Por una parte”.

Por otra parte, este Acuerdo refleja en su quinto punto: Insta a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantías de los derechos de las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de genero a fin de garantizar los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad e igualdad ante la ley, consagrados el en los artículos 20 y 21 de la Constitución, así como el goce efectivo de los demás derechos inherentes a la persona humana sin restricción alguna, mas que los establecidos en la Constitución y la Ley. Entonces si la misma Constitución en su Artículo 23, y 77 entre otros y nuestro Código Civil en su artículo 44, protegen el matrimonio entre un hombre y una mujer, que procede legalmente? Ante tal situación consulte con mi amiga especialista en Derechos Humanos, la Dra. Flor Ávila Hernández, Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad del Zulia, y de la Universidad Italiana Cassino, en su Cátedra de Español Jurídico, quien me comento una sentencia Internacional reciente del 09 de Julio de 2.016:

“El tribunal de Derechos Humanos más importante del Mundo,  el Tribunal de Estrasburgo, dicto unas Sentencia donde se manifiesta que no existe derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo” de los 47 Jueces de los 47 países que lo conforman el Consejo Europeo, votaron por unanimidad. “El dictamen fue fundamentado en un sin fin de considerandos filosóficos y antropológicos, basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, el derecho positivo. La sentencia se baso en el Articulo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el Articulo 17, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, y en el articulo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Expreso que el concepto tradicional del Matrimonio es a saber la unión de un Hombre y una Mujer. “Que no se le deben imponer a los gobiernos, la obligación de abrir el matrimonio a las personas de un mismo sexo”.

Otra Noticia Bomba, que retumbo los espacios informativos de los medios digitales, este 04 de Agosto de 2016, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Según Sentencia No.686 “Declaró Omisión Legislativa, al Proyecto de Ley del Matrimonio Igualitario”. El escrito fue presentado, este 12 de Abril de 2.016, por la “Asociación Civil Venezuela Igualitaria”; como acción de inconstitucionalidad por Omisión Legislativa por parte de la Asamblea Nacional, por la inobservancia y su morosidad en el cumplimiento de las directrices constitucionales establecidas en el Articulo 337, No 7, para garantizar la eficacia, la primicia y la fuerza normativa, referente al Procedimiento Legislativo en el caso del: Proyecto de Ley del Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, “Introducida el 31 Enero 2.014, con Bombos, Banderas y Platillos, a la Asamblea Nacional, transcurriendo dos (2) años y el órgano legislativo a mantenido silencio” Se Ordeno hacer las Notificaciones de Ley, y al Presidente de la A.N, Henry Ramos Allup, ¿Y nos preguntamos cual será el objetivo político? pues jurídico no puede ser, ya que la misma Sala Constitucional se ha pronunciado en Contra el mismo proyecto de ley.

Ante esta situación mí amigo, el Abogado Edison Luzardo, me comento: Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en dos oportunidades se ha pronunciado, acerca del Matrimonio Igualitario Hombre­-Hombre, Mujer-Mujer. Ya que el constituyente de 1.999, optó por proteger el matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer, como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano, la extensión se sus efectos, las uniones de hecho que histórica y sociológicamente, también ha sido “núcleo esencial que da origen a la familia”, debe exigir al menos, que estas ultimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es: que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que estos no tengan impedimentos para casarse, tal como lo dispuso esta Sala Constitucional en su fallo 1682/05, que antes citó, y se insiste en esta oportunidad, que se trate de una unión que se funde en el libre consentimiento de las partes.

En consecuencia mal podría pretenderse la equiparación de las uniones estables entre personas de un mismo sexo, respecto al matrimonio entre un Hombre y una Mujer, cuando la constitución, no incluyo al Matrimonio entre personas del mismo sexo en los términos del Articulo 77 de su texto. Expediente 03-2630. Es mi opinión particular, que es un acto inmoral, del Tribunal Supremo de Justicia, luego de haberse sentenciado en contra del Matrimonio Igualitario; enviarle esta papa caliente a la Asamblea Nacional, cuando  el Derecho Humano a protegerse es El Matrimonio de un Hombre y una Mujer; por lo tanto esta Asamblea Nacional no debe aprobar el Proyecto de Ley del Matrimonio Igualitario; de lo contrario, tendrían que Reformarse nuestra Constitución Nacional, y otras leyes como el Código Civil Venezolano, la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, la Ley Orgánica de Identidad, la Ley Orgánica de Registro Civil, la Ley para Protección de las Familias, La Maternidad y la paternidad, entre otras; y renunciar el país, a tantos pactos protectores de Derechos Humano. Con mi verdad, ni miento ni engaño, digo la verdad. Continuará.

 

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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