BCV puede suscribir préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió la solicitud de interpretación realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en ocasión de la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el ente emisor y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

Este convenio se realizaría en ejecución de un Convenio Internacional suscrito y ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a un boletín de prensa del TSJ.

La sentencia N° 618, dictada por la Sala Constitucional en ponencia conjunta, analizó las competencias del BCV, el cual es una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resulta de especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional.

Con esta sentencia se busca que el BCV realice sus operaciones con más celeridad, sin consultar a la Asamblea Nacional, hoy con mayoría opositora al Gobierno nacional.

DC|ÚN

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