TSJ admite solicitud de anulación de reglamento interior de la AN

Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, introdujeron la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.014 del 23 de diciembre de 2010.

A través de una sentencia, la Sala Constitucional del TSJ dio respuesta a la solicitud y acordó suspender en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Igualmente, y de forma cautelar, ordenó a la AN la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.

«La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República», señaló una nota de prensa del ente judicial.

DC | 2001

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