CorteIDH condena al Estado colombiano por violación al derecho a la igualdad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por la violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación en el caso de un hombre que intentó tramitar una solicitud de pensión tras la muerte de su pareja, del mismo sexo, en el año 2001.

El abogado Germán Rincón Perfetti, que acompaña el proceso desde el inicio, explica que la lucha de Ángel Duque por tener garantías para obtener la pensión que le correspondía después de varios años de convivencia con su pareja, los motivó a llevar el caso a la Corte Constucional de Colombia. Sin embargo, cuenta el abogado, este tribunal no lo seleccionó para su estudio por lo que decidieron elevarlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). «La Comisión determina que hubo una situación de discriminación, pero el caso sigue sin tener avances en Colombia y por eso llega a la Corte, que este viernes nos envía la sentencia en la que se protegen los derechos del afectado y se sienta un precedente clave para la igualdad en el país», asegura Rincón Perfetti.

«La Corte advierte que en el presente caso se concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación en perjuicio del señor Ángel Duque toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana», se lee en el documento. La decisión se conoce una semana después de que la Corte Constitucional de Colombia reconoció el matrimonio entre parejas del mismo sexo y reitera la importancia de que en el país se apliquen los derechos de igualdad que se han avalado en los últimos años.

En la sentencia, la Corte afirma haber encontrado al «Estado responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley por la existencia de una norma discriminatoria que le fue aplicada al señor Duque. En ese sentido, el Tribunal concluyó que el señor Duque no tuvo acceso en condiciones de igualdad y sin discriminación a la posibilidad de reclamar una pensión de sobrevivencia».

DC | EP

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