AN disuelta de hecho, por  Pedro Segundo Blanco (@pedrosegundoABP)

XDespués del 6 de diciembre de 2015 y en la medida que el tiempo avanza,  el régimen continúa asestando zarpazos a la Constitución y a la voluntad del pueblo venezolano, trancando el juego democrático y cerrando todas las posibilidades electorales, que puedan servir de válvula de escape a la espantosa crisis, que amenaza con generar una gran explosión social, que sin duda alguna traería consecuencias lamentables y trágicas para toda la población. Maduro, secundado ciegamente por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, se han constituido de hecho, en una férrea tiranía, que no sólo viola flagrantemente la carta fundamental y pisotea sus principios fundamentales, sino que son capaces de las peores felonías, para aferrarse al poder, a sabiendas que más del 80% de sus gobernados, rechazan su permanencia al frente de la nación.

La conducta de la tiranía, pasadas las elecciones parlamentarias, comenzó con el desconocimiento de la voluntad de decenas de miles de electores del estado Amazonas, a quienes la arbitrariedad del TSJ procedió a  desproclamar sus diputados y los dejó sin representación legislativa, sin que a esta fecha, pasados más de 4 meses y medio, hayan enmendado esta barbarie; invadieron las funciones de la Asamblea Nacional, abrogándose facultades y competencias que les son propias e intransferibles, con el caso del decreto de emergencia económica refrendado por el alto tribunal; declararon la supuesta inconstitucionalidad de las Leyes de Reforma Parcial del Banco Central de Venezuela y de Amnistía y reconciliación Nacional; desconocieron el Artículo 187 de la CN, al atribuirse la exclusividad de la iniciativa legislativa en materia judicial y electoral, para que el poder legislativo no legisle sobre el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, cuando este reza indubitablemente que “Corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional” y “Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional”; anunciaron que declararán “Inconstitucionales” la Ley de Referendos y todas aquellas que signifiquen consulta popular y que de alguna manera afecten su permanencia en el poder y la gota que rebozó el vaso, es la última sentencia relacionada con el reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional, donde se auto proclaman como un SUPRAPODER LEGISLATIVO, que le impone las reglas y normas de funcionamiento a los diputados electos por el pueblo, para entre otras cosas, prohibir la modificación del orden del día de las sesiones, reglamentar la calificación de sus miembros, ampliar a 48 horas de anticipación el tiempo para la convocatoria de las sesiones, fija los plazos de consulta popular de las Leyes, impone el poder popular como única forma de expresión de la sociedad a ser consultada, a efectos de la participación en la formación de las Leyes y dicta una medida cautelar, para condicionar la labor legislativa a un análisis de viabilidad económico-financiera de las leyes en conjunto con el ejecutivo nacional y faculta  al Presidente de la República, para que deje de promulgar Leyes, que a su juicio no sean viables desde el punto de vista presupuestario.

Con este último zarpazo judicial, la tiranía no necesita plantearse disolver la Asamblea Nacional, porque de hecho y “derecho”, de acuerdo a las decisiones impuestas y señaladas anteriormente esta queda disuelta y nuestros Diputados, electos con el voto de todos nosotros, tendrán que aceptar su disolución o rechazar con acciones contundentes que involucren a todos los electores y al pueblo en general esta canallada, hasta que logremos restituir la voluntad soberana del pueblo venezolano, que conforme a la Constitución y su artículo 5to establece taxativamente que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público” y no en unos magistrados, que incluso fueron nombrados inconstitucionalmente. Y por último el 7 Constitucional consagra “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución” y esos magistrados no son la Constitución.

“quienes defienden el derecho a la vida de asesinos, avalan la pena de muerte de ciudadanos inocentes” PSB.

 

DC / Lic. Pedro Segundo Blanco / Ex parlamentario del estado Sucre / petersecond1@hotmail.com / @pedrosegundoABP

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