TSJ vs AN: El Parlamento no podrá sancionar a funcionarios (Vídeo)

Este martes se produjo un capítulo más de la pugna entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional. Según lo establecido en la sentencia 9 publicada este martes 1 de marzo, el TSJ fijó límites a poderes controladores de la Asamblea Nacional.

En síntesis, la sentencia de la Sala Constitucional de este martes restringe el poder de control parlamentario sobre la Fuerza Armada (se ejerce a través del Presidente de la República), sobre los poderes Electoral, y Ciudadano, regional y municipal, además de limitar la forma de control, sobre los miembros de la Administración Pública, sobre los que señala que preferiblemente declaran por escrito. También se impide la facultad del Parlamento a revisar las designaciones de magistrados del TSJ, evento que está en curso dentro de la Asamblea, con una comisión que estudia las designaciones hechas en diciembre pasado por la anterior Asamblea.

La sentencia donde la Sala Constitucional establece los nuevos parámetros a la AN, quedó plasmada en el portal web del TSJ.

Además, el TSJ canceló el régimen sancionatorio a los funcionarios públicos que no cumplan con la Ley sobre el Régimen de Comparecencia ante el Parlamento.

De ese modo, en la sentencia se estableció que los funcionarios que no presenten ante el Hemiciclo por petición de los diputados, no serán sancionados como lo establecía el instrumento legal.

Mientras que el documento argumenta que la decisión fue tomada para preservar los principios de autonomía en los poderes públicos.

“Se encuentra forzada a desaplicar por control difuso de la constitucionalidad las normas contempladas en el mismo (21 al 26 –debe advertirse, además, que este último incluye autoridades ajenas al Poder Ejecutivo Nacional, vid. supra-), mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales”, señala la sentencia.

Lea la sentencia a continuación:

DECISIÓN

Se limitan los poderes de la Asamblea

  1. 3.2.- Que el Poder Legislativo Nacional tiene funciones de control político, a través del cual puede encausar sus pretensiones, siempre dentro del orden constitucional y jurídico en general, pues ello no sólo es garantía de estabilidad de la Nación, sino de respeto a los derechos fundamentales.
  2. 3.5.- Que para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

Se limitó el control del Parlamento sobre la Fuerza Armada:

  1. 3.7.- Que debe indicarse que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es pasible de control a través de su Comandante en Jefe y del control parlamentario mediante el control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema: El Presidente o Presidenta de la República;

Se limitó el control del Parlamento sobre los miembros del Poder Ciudadano y demás poderes distintos al Ejecutivo

  1. 3.8.- Que tal como lo ha sostenido pacíficamente esta Sala, ese control parlamentario previsto en los artículos 187.3 y 222 al 224 se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral), haciendo salvedad del supuesto previsto en el artículo 276 Constitucional; tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal,

Se limitó la autoridad de la Asamblea para revisar las designaciones de Magistrados del TSJ

  1. 3.10.- Que la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial (este último a través del comité de postulaciones judiciales que debe designar –art. 270 Constitucional-), pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin  audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas-  faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución (ver art. 265 Constitucional).
  2. Que constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes.

 

Se desaplicaron normas parlamentarias que no circunscriban su autoridad sobre solo funcionarios de la Administración Pública.

 

  1. 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional,

https://youtu.be/YxaaDHaBJJE

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