Qué pueden hacer la nueva asamblea si nombran los magistrados antes de instalarse

Diosdado Cabello, presidente de Asamblea Nacional, anunció la designación de 12 magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia antes del 5 de enero, fecha en la que se instalará el nuevo Congreso.

El proceso de designación de magistrados viola la Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con el periodista José Ignacio Hernández y su análisis realizado para el portal web Pro Davinci, estos son los principales vicios que se han cometido:

  • El Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de selección de magistrados sin que hubiesen vacantes y sin indicar cuáles cargos serían suplidos. Se trata, entonces, de un procedimiento abierto e ilimitado.
  • La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige que el proceso de preselección no fuese mayor a treinta días, pero en la práctica se trató de un procedimiento ilimitado en el tiempo.
  • La lista de postulados, en violación del lapso establecido en la Ley, fue publicado apenas el 8 de diciembre. Tampoco en ese listado se aclara cuántos son los cargos que serán suplidos.
  • Una vez publicado ese listado, debe seguirse un procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  En resumen, ese procedimiento tiene los siguientes plazos:
  1. Cualquier interesado podrá impugnar estas postulaciones, lo que permite formular una primera preselección. Este procedimiento podría llevarse hasta 26 días continuos.
  2. Esta primera preselección será remitida al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, al cual le corresponde efectuar una segunda preselección. Esto puede llevar 11 días continuos.
  3. Con esta segunda preselección, el Comité de Postulaciones Judiciales hace la selección definitiva. Y eso puede tomar 5 días.

L sumar estos lapsos, el procedimiento podría durar 42 días, según lo establecido en la Ley. Por lo tanto, este se extendería para finales de enero de 2016, sobrepasando la fecha cuando debe instalarse la nueva Asamblea Nacional.

Para que la actual Asamblea pueda efectuar estas designaciones antes del 5 de enero sería  violando los lapsos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fraude Constitucional

Este procedimiento constituye una extralimitación de funciones de la Asamblea saliente, desconociendo a la vez las funciones de la Asamblea Nacional que se instalará en menos de 30 días.

El 15 de diciembre finaliza el segundo y último período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. Lo que significa, que Desde ese día y hasta el 4 de enero, la Asamblea sólo podría tener sesiones extraordinarias para atender asuntos excepcionales, sobrevenidos o de urgencia.

La designación de magistrados es un asunto regular, por lo que el diputado relecto Diosdado Cabello no podrá designar a los magistrados más allá del 15 de diciembre.

De ser designados los magistrados, la nueva Asamblea Nacional podrá removerlos, pero deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Artículo 265 de la Constitución. Esto quiere decir que deberá ponerse de acuerdo con el Poder Ciudadano para poder removerlos.

La Asamblea saliente pretende impedir el normal funcionamiento de la que se establecerá a partir del 5 de enero. Sin embargo esta puede declarar este acto como fraude constitucional y violación a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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