Gerardo Blyde: «El Parlamento Comunal Nacional no existe en ordenamiento jurídico venezolano»

El alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, afirmó que el llamado Parlamento Comunal Nacional instaurado este martes en la Asamblea Nacional no existe ni en la Constitución, la Ley de Comunas ni en ninguna norma del ordenamiento jurídico venezolano.

El Alcalde expresó: “¿Dónde existe en la normativa venezolana un Parlamento Comunal Nacional? En la ley de comunas, que es inconstitucional, existen los parlamentos comunales solo para las comunas, pero ni siquiera allí se contempla un Parlamento Comunal Nacional”.

Blyde recalcó que las comunas están conformadas por un conjunto de consejos comunales que tienen ámbitos territoriales. Esas comunas pueden conformar a su vez una Ciudad Comunal y las Ciudades Comunales pueden conformar una Federación de Comunas.

A juicio del mandatario local, lo que hicieron ayer en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Legislativo fue un grandísimo show. “A ese órgano inexistente en la legislación venezolana no se le puede dar ni espacio físico, ni recursos porque no tienen ni competencias asignadas, ni existencia jurídica”, sentenció.

Agregó que lo que hicieron fue llamar a militantes del PSUV para que se presentaran en el hemiciclo protocolar de la Asamblea Nacional, y decir que estaban instalando un parlamento comunal nacional que nadie ha elegido ni siquiera en votación de 2º y 3º grado.

El Alcalde recordó que hace más de 5 años demandó las leyes del Estado Comunal ante el TSJ. “Esos juicios tienen 3 años ‘durmiendo’ en estados de sentencia en la Sala Constitucional. No hay forma de decirle a los venezolanos que eso es constitucional porque viola las competencias constitucionales de los órganos de la descentralización”, afirmó.

“No hay parlamento paralelo aceptado por la Constitución ni por el pueblo venezolano, así que mas allá de un mero acto propagandístico y de show es absolutamente irrelevante lo instalado ayer”, aseguró el abogado.

Nueva AN podrá declarar nulo el proceso de nombramiento de magistrados

Por otra parte, Blyde hizo referencia a la designación apresurada, y en su criterio violatoria de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de los nuevos magistrados, ante la solicitud compulsiva de acogerse a jubilaciones prematuras de 12 magistrados del TSJ.

“El procedimiento de la Ley Orgánica del TSJ contempla etapas preclusivas de orden público. Todas las etapas que contemplan las leyes venezolanas por decisión además del TSJ, por mandato de la Constitución, para que se respete el debido proceso son de orden público”, explicó.

El abogado detalló que orden público significa que no puede relajar los lapsos ni el Presidente de la Asamblea, ni el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, ni ninguna otra autoridad. “Solamente pueden ser cambiados esos lapsos por reformas legales a las leyes que contemplen plazos”.

“El Presidente de la Asamblea, al convocar para el 23 de diciembre sesión extraordinaria para realizar los nombramientos de unos nuevos magistrados, está violando el plazo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo”.

Enfatizó que el artículo 71 de la Ley del TSJ establece 15 días para que cualquier ciudadano impugne a los postulados y la Asamblea no puede recortar ese plazo. “Luego vienen 8 días para admitir o no las impugnaciones, 3 días para el afectado se defienda. La lista depurada debe enviarse al Poder Ciudadano que tiene 10 días más para revisarla y enviar la lista definitiva a la Asamblea Nacional”.

“Si usted computa esos lapsos llegamos a casi mediados de enero o quizás más. Por lo tanto violar todos esos lapsos, que son de orden público, hacen nulo todo el proceso. Esos magistrados que salgan de ese proceso pueden ser declarados nulos por la nueva Asamblea Nacional por el principio de autotutela y autocomposición de sus propios actos contemplado en la Constitución. No puede derivar nada valido de algo que desde el origen es inválido”, finalizó.

DC|NTN24

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