Tendrán que derogar muchas Leyes Orgánicas y Tratados Internacionales para eliminar el Parlatino, por Adolfo Hernández (@amigosporvzla)

Aunque la gran mayoría de los Venezolanos, desconocen las funciones e  importancia de  “Un Diputado al Parlatino” y ante el Acto legislativo de la Asamblea Nacional y Acto Administrativo del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) que pretende eliminar, su elección por  votación Universal y Secreta, vulnerando  principios fundamentales de Tratados Internacionales, nuestra Constitución Nacional y Leyes Orgánicas de la República,  ante la apatía de muchos que se quedan de brazos cruzados por tanta ilegalidad, permítanme plasmarles las Funciones del Parlamento Latinoamericano, para demostrarles su importancia:  “La defensa de la democracia“; La integración latinoamericana; La no intervención; La autodeterminación de los pueblos; La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada de los Estados.

 

La igualdad jurídica, La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de cualquier Estado; La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales; La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. Fomentar el desarrollo económico y social de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance la plena integración económica, política, social y cultural de sus pueblos; Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa y participativa, con estricto apego a los principios de la no intervención y de la libre autodeterminación de los pueblos; Velar por el estricto respeto a los derechos humanos; Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra clase de discriminación en América Latina.

 

Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de la soberanía sobre su sistema económico y sus recursos naturales; Estudiar, debatir y formular políticas de solución a los problemas sociales, económicos, culturales y de política exterior de la comunidad latinoamericana; Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los pueblos de América Latina; Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos.

 

Propugnar el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, garantizando así la vida constitucional y democrática de los Estados, como también propiciar, sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos; Mantener estrechas relaciones con los Parlamentos sub-regionales de América Latina; Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con Organismos internacionales; Difundir la actividad legislativa de sus miembros; Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general; Promover el estudio y desarrollo del proceso de integración de América Latina hacia la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones; Promover, en consecuencia, el sistema de sufragio universal directo y secreto, como manera de elegir a los representantes que integren, por cada país, el Parlamento Latinoamericano.

Vistos sus principios. Les recuerdo que su sede está en Panamá; y el 10 de abril de 2.015, en ella se llevo a cabo “ La Cumbre de las Américas” cuyo objetivo fue promover un espacio de dialogo que a partir de la Normativa Internacional y los espacios regionales, la transparencia y ética parlamentaria, centradas en discusiones e innovaciones democráticas, “ Tocando como tema central   el Decreto de Obama, contra funcionarios de Venezuela”, el cual se baso en la Ley Aprobatoria Contra la Corrupción la cual surte efecto en toda América, cuyo reconocimiento fue hecho por varios Mandatarios y hasta por el Propio Presidente de Cuba; Raúl Castro. Demostrando ante el todo el Mundo de que de algo sirve esta Instancia Latinoamericana  Razón esta que ha despertado la ira del Presidente de la Asamblea Nacional “Diosdado Cabello”  y por tal razón hoy pretende  eliminar.

 

Para nosotros en Amigos por Venezuela, nuestro espíritu de Lucha Social es “El fiel cumplimiento de la Ley“, y ante tanto desconocimiento  jurídico de algunos, vamos a internar un Amparo Constitucional con un Recurso de Nulidad Absoluta u Omisión y Carencia ante la Ley, en compañía de otras Organizaciones Políticas que conforman La Plataforma Democrática Alternativa, El Bloque Unitario Nacional, El Partido Laborista, Unidad Visión Venezuela, y la Organización Indígena Tawala y otras  organizaciones civiles, tomando como punto de partida: El Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito por Venezuela en Lima el 16-11-1.987, Publicado como Ley Aprobatoria el 23 de Agosto de 1988, y su Estatuto que forma parte del ejusdem; y el cual entre sus objetivos establecidos en el artículo 4 es:

 

Promover, “el sistema de sufragio universal directo y secreto como manera de elegir a los representantes que integren, por cada país, el Parlamento Latinoamericano” y su Articulo 5 Parágrafo Único; “que en los países donde se autorice la elección en forma universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, éstos integraran el Parlamento Latinoamericano”  ( Mas Clarito no canta un gallo, es decir que la Asamblea Nacional no podrá nombrar a nadie, pues sería vulnerar un principio a la progresividad jurídica ), La autorización fue impresa como norma en el Articulo 273 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aprobada por El Congreso de la República de Venezuela, y publicada en Gaceta Oficial No: 5200, el 30 de Diciembre de 1.997, “ Tiempos de Democracia y de la Cuarta República”.

 

El Articulo In Comento establece: Cuando por acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por Venezuela, sea necesario un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral, A tales fines; 1: Este se realizara en forma simultánea con la Elección de los Diputados al Congreso de la república. Dando como resultado que el 08 de Diciembre de 1998, resultasen elegidos por votación Universal y Secreta los primeros Parlamentarios Internacionales del Parlatino y del Parlamento Andino.  Ahora bien El Constituyente de 1.999, cuando sanciono “ El Estatuto Electoral del Poder Público ” publicado en Gaceta Oficial No: 36.884 el 03-02-2000, el cual reviso  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de interpretación definiendo: que dicho Estatuto Electoral; estaba investido de decisiones In-supra constitucionales; y en su Artículos 1 y 10; Estableció: la elección de los Diputados al Parlatino por procesos comiciales y ajustados a los tratados internacionales.

 

Principio ratificados por La Asamblea Nacional, cuando Promulgo La Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus  artículos: 177: El sistema de Elección correspondiente a la representación de los pueblos Indígenas establecida en la Constitución de la República, las Leyes y convenios internacionales, es de la mayoría relativa de los votos validos. Artículo 178:  Se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral indígena todos los inscritos e inscritas en el registro electoral definitivo, para la elección de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberantes. Y el Articulo 191: Cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por Venezuela requieran de un proceso electoral para elegir sus representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos serán organizados, supervisados y dirigidos por el C.N.E. a tales fines  el proceso se hará en forma simultánea con la elección de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional…

 

Tenemos muchos basamentos jurídicos que pudiéramos argumentar;  pero como la  guerra es guerra; y siendo un deber ciudadano participar solidariamente en la vida política civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática, y  ante tanta violación de derechos legales y Constitucionales, como uno de ellos el artículo 218, que establece : las leyes se derogan por otras leyes; “ y aun no conocemos cuando se derogó  la Ley Orgánica de Procesos Electorales, “solo por nombrar una”, y siendo otro principio Constitucional establecido en el Articulo 25: Que todo Acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es NULO, y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Interpondremos las acciones jurisdiccionales que nos otorga la ley.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

 

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...