Decreto de Obama está ajustado a derecho y surte efectos sobre Venezuela, por Adolfo Hernández (@amigosporvzla)  

Hoy de nuevo vemos como en tu país, mi país; día a día  acontece un problema distinto e inventan otro para tapar esta película de terror “La Corrupción” y nos fantasean “ una supuesta guerra”; lo indignante es ver cómo se viola la Constitución, y  los Derechos Humanos de la gente, caso reciente  el Asesinato del adolescente de 14 años, estudiante, deportista y boy scout: Kluiverth Roa “Ejemplo de juventud”, y no miembro de ninguna secta satánica como lo quiso hacer ver, Nicolás Maduro. Este suceso consterno a  la opinión pública nacional e internacional, como lo plasme en mi Artículo Anterior “ Un Silencio Cómplice “ cuando responsabilice a estos indignos representantes que tenemos ante la Asamblea Nacional, pertenecientes a ambos bandos “Gobierno y Oposición” que desdibujan la realidad de las cosas, ya que con sus votos y  silencio se hacen Cómplices de todo lo acontecido.

 

Es bueno ser estadista para llevar la cronología de cualquier hecho o acto jurídico, y recuerdo que el 29 de marzo de 1.996, el Ex tinto Congreso de la República, “Decreto” La Ley Aprobatoria De La Convención  Interamericana Contra La Corrupción.  Artículo Único: Se aprueba en todas sus parte y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, esta Convención , suscrita en Caracas, el 29 de Marzo de 1.995. en las cuales participaron:  Jamaica , Nicaragua, Canadá, Bolivia, Argentina, Bahamas, Guatemala, República Dominicana, Paraguay, Santa Lucia, Colombia, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbados, Haití, Panamá, Brasil, Barbados, Guayana, Perú, Grenada, Costa Rica, Trinidad y Tobago, Ecuador, Belice, Uruguay, “ Los Estados Unidos de América”. México, Por ST. Kiitts y Nevis, “Venezuela”, Suriname, Dominica, Chile, Honduras.

 

Esta Ley In Supra,  publicada en la G.O. No. 36.211, de fecha 22 de Mayo de 1.997, en su Preámbulo establece: “Los Estados Americanos Miembros de la Organización de los Estados Americanos “O.E.A”. CONVENCIDOS: de la necesidad de adoptar cuanto ante un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes productos de estos actos; PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS: por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legitimas y la sociedad, en todos los niveles. DECIDIDOS: a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”. Es decir, Venezuela se suscribió a este instrumento internacional para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en nuestra nación y en las naciones hermanas en la América, teniendo la misma jerarquía constitucional y prevaleciendo en nuestro orden interno, según lo establecido en el artículo 23 de nuestra carta magna.

 

Hoy día, los Diputados de la Asamblea Nacional y los Miembros de Ejecutivo Nacional Venezolano como que desconocen tal Convención, muy a pesar que El Tribunal Supremo de Justicia, “ En  Sala Constitucional” Expediente No. 02-2413, al pronunciarse  sobre la Organicidad o no de la Ley contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea Nacional, la cual prevé en su Disposición final: “Primera: En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra La Corrupción, publicada en G.O No. 36.211 del 22 de mayo de 1997. Las autoridades venezolanas competentes adoptaran especialmente de conformidad con la Constitución y las leyes, todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención en las materias de extradición, para hacer medidas sobre bienes y secreto bancario, regulados por sus artículos XIII, XV y XVI. Segunda: La comisión de los delitos, contemplados en esta ley se tendrá como lesa patria. Tercera: Los funcionarios públicos no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior”…

 

Ahora bien Señores Diputados, del Gobierno y de esta mal llamada MUD@ oposición, no le vayan a decir al país, que desconocen el contenido de esta Ley Aprobatoria Contra La Corrupción, la cual no fue argumentada en sesión de Cámara, a la hora de hacer está nueva Ley Habilitante para enfrentar el Decreto de Barack Obama. Presidente de los E.E.U.U.

 

Este Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos, fue publicado el martes 10 de marzo de 2015, por Noticias al día. “El cual declara de amenaza inusual extraordinaria a Venezuela, a su seguridad Nacional”, cuyo objetivo es implementar la Ley de defensa de los derechos Humanos y proteger el Sistema Financiero de los Estados Unidos, ante los flujos financieros ilícitos de dólares, de la corrupción en Venezuela; la orden autoriza al Departamento del Tesoro a bloquear propiedades y cuentas a siete funcionarios y ex funcionarios Policiales, Militares y una Fiscal del Ministerio Publico venezolana, como lo son: Gral. Antonio Benavides, Director del SEBIN; Gral. Gustavo González López, Presidente de la C.V.G; Gral. Justo Noguera Pietri; Gral. Manuel Pérez Urdaneta, Director de la Policía Nacional Bolivariana; Gral. Manuel Bernal Martínez, Comandante del Ejército; Gral. Miguel Vivas Landino, Inspector Gral. de las F.A.N; y la Fiscal del Ministerio Publico No 20, Katherine Haringhton.

 

Estos funcionarios con cuentas en el exterior en dólares, entran en averiguación, porque se ha de suponer que han ganado sus sueldos en Bolívares y las cantidades no concuerdan con sus posibles ganancias. Ahora bien nos es la primera vez que los E.E.U.U, publica una lista de tal magnitud, si recordamos que en año 2004, la DEA dio una información a muchos medios de prensa nacionales e internacionales, quienes publicaron “La Lista de la Corrupción” y esta  apareció en nuestro Estado Zulia, en  el Diario  “La Verdad” el 15 de Julio de 2004, con una cifra astronómica de 1.531.414.050 Millones de Dólares americanos. La encabezaba, el actual Presidente de la A.N. Diosdado Cabello, con una cuantiosa suma de 278.561.500 Millones de dólares, junto con 67 personalidades de este Gobierno;  por nombrar algunos de ellos: Ministro Rafael Ramírez, los Diputados Nicolás Maduro (en aquel momento), y Cilia Flores, el Gobernador Hugo de Los Reyes Chávez, Magistrado Iván Rincón, el Defensor del Pueblo Francisco Mundaraín, Alcalde Gian Carlos Di Martino,  Francisco Carrrasquero, Jorge Rodríguez del C.N.E, y el Gral. Jorge Luis García Carneiro; por nombrar algunos.

 

Luego publicaron otra lista, la del “Cartel de los Soles”, ¿Y qué a estas personalidades no les interesé resarcir su daño moral y reputación, si es que son inocentes, es raro verdad? ¿Qué no se nombrará una Comisión de la Asamblea Nacional, para investigar el asunto? ¿Qué ningún Diputado tenga interés de averiguar el asunto? Esto llama la atención. Apareció señalado el propio Pedro Miguel Carreño, Presidente de la Comisión de Contraloría,  también por  tener Depósitos en el imperio, y ni comentó, Que se podría pensar? El que calla otorga…

 

Por otra parte esta Ley Aprobatoria de la  Convención Interamericana Contra la Corrupción, no podrá ser desconocida por los miembros de Unasur, Celac, Alba, pues son firmantes de la misma. Prevé en su artículo V, La Jurisdicción: “Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención, cuando el delito se cometa en su territorio”. Su Articulo IX refleja: “El Enriquecimiento ilícito… Se considera delito por los Estados Partes;  el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus interés legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él…;  El Articulo XII menciona: “Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en las mismas produzcan perjuicio patrimonial al Estado”.

Establece el Artículo XV… “Que es lo que tiene que estar pendiente el Estado Venezolano, Sobre Las Medidas Sobre Los Bienes”. De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar vigentes entre ellos, los Estados Partes se prestaran mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.

 

El Estado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o las de otro Estado Parte, con respecto a los bienes o productos descritos en el párrafo anterior, de este articulo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo a su legislación. En la medida en que lo permitan sus leyes y en las condiciones que considere apropiadas, ese Estado Parte podrá transferir total o parcialmente dichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la investigación o en las actuaciones judiciales.

 

Los que les quiero decir a todos mis amigos lectores, es que según mi humilde criterio, él Presidente Barack Obama, está actuando ajustado a Derecho según esta normativa internacional vigente en toda Latinoamérica. Por eso le solicito al Estado Venezolano no utilizar está ley habilitante solo para tapar hechos de Corrupción, más bien solicítenle a los Estados Partes prestando la Colaboración debida, se les regreso ese dinero que tanta falta le hace a Venezuela; y apliquen esta Ley para resguardar nuestra soberanía Nacional, en el territorio marítimo de la zona de reclamación del Esequibo, y no permitan al Gobierno de la Guayana, autorizar al consorcio  Americano Exxon Mobil, ni a ningún otro consorcio de cualquier nación, para la explotación y producción de petróleo en el territorio marítimo, ni tierras adentro de esta zona en reclamación por Venezuela, en consecuencia que la Guayana Esequiba con razón y por derecho pertenece a la nación. De hacer esto que Dios y la patria os premie, si nos que os demande.

 

DC / Adolfo Hernández / “Luchador Social” / @amigosporvzla

 

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