Muere su marido y pide que la fecunden con su semen

Una mujer ha solicitado a un juzgado de primera instancia de Sevilla que le permita inseminarse con el semen de su marido fallecido. No se recuerdan precedentes similares en Sevilla. Según han confirmado fuentes judiciales, la petición se produce después de que elhombre, de menos de 35 años, muriera hace unos días en un accidente de circulación. Entonces, la señora, pareja de hecho del difunto con el que aún no tenía hijos en común, solicitó que le extrajeran al hombre esperma.

Esa operación tuvo que autorizarlo el juzgado de guardia, en este caso un juzgado de instrucción que se encontró con semejante dilema acuciado por la premura con que había que actuar: si no autorizaba a la mayor brevedad la extracción del semen, corría peligro de que ya no pudieran cumplirse el deseo de la mujer de tener un hijo de su pareja.

Entonces, surgió otro problema médico. Los forenses del Instituto de Medicina Legal, que no habían visto nada igual, la conminaron a actuar con rapidez antes de que pasaran veinte horas para extraer el material al cadáver. La juez autorizó la extracción como medida cautelar y permitió que el semen se enviara a un lugar especializado para conservarlo.

No era tan fácil. Había que sacar «espermatozoides testiculares»,algo que debía practicar un especialista urólogo. Una vez extraído el esperma, hay que congelarlo en nitrógeno a 196 grados bajo cero. Algo para lo que el Instituto de Medicina Legal, que no se está habituado a estos casos, tampoco está preparado. Resuelto ese problema, se produjo la extracción.

El siguiente paso lo acaba de dar la viuda del fallecido, reclamando en otro juzgado que le permitan la fecundación con ese semen. Independientemente de lo que puedan opinar los herederos universales, habida cuenta de que no hay hijos, surge otro debate de carácter jurídico ya que la Ley de Reproducción Asistida estipula que debe haber consentimiento paterno. De hecho, el artículo 9 de la citada normativa estima que el marido podría prestar su consentimiento en escritura pública o testamento para que su material reproductor pueda ser usado en los doce meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. El juzgado debe resolver pronto para evitar el paso del año natural que determina la norma para usar ese «material».

La magistrada tiene una papeleta complicada ya que también está en juego, si finalmente hay hijo, si puede ser reconocido a los efectos delreparto de la herencia. El abogado Joaquín Moeckel aseguró que si la mujer no demuestra que tiene autorización de su pareja o que estaba sometiéndose a reproducción asistida, no deberían darle esa autorización ya que, de lo contrario, se infringiría la Ley. «¿Deberían los hombres incluir en su testamento el semen?», se preguntaba ayer irónicamente otra juez.

DC| ABC /

Foto: web

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