El Tribunal Supremo de Justicia rechazó decisiones del Congreso del Gobierno de Estados Unidos

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cerró filas junto al Gobierno y rechazó la ley que el Congreso de Estados Unidos aprobó a finales de 2014 para permitirle a su presidente, Barack Obama, que le retire las visas y congele las cuentas y bienes que tengan funcionarios venezolanos sospechosos de violar los Derechos Humanos en ese país.

Ayer, la Sala Constitucional en su sentencia número 100, consideró como una «injerencia» y una acción de «agresión» el texto al responder el recurso de interpretación de los artículos 1, 5 y 322 de la Carta Magna que la semana pasada interpuso el procurador general encargado, Reinaldo Muñoz, para conseguir la «histórica» sentencia que el presidente Maduro le pidió a principios de mes sobre este asunto.

En el dictamen, la instancia acusó a Washington de violar «todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales)», así como «los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno, como, probablemente, del propio Derecho interno suyo» tanto con la llamada ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014 como con otras medidas desplegadas contra el país.

Tras advertir que estas «acciones injerencistas generan responsabilidad internacional para EEUU y para las autoridades respectivas que las han desplegado o han ayudado a desplegarlas»; la Sala acotó: «incluso, pudieran generar responsabilidad jurídica (… ) ante el orden interno de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes».

Pero la intérprete de la Carta Magna no se quedó allí y sentenció, lo que para muchos ya era obvio: «EEUU no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República», y precisó que la ley de sanciones «carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la República y sus nacionales».

Aunque en el TSJ en su fallo acoge el criterio gubernamental, según la cual la ley es un ataque contra el pueblo venezolano, el contenido de la misma deja claramente expresado que solo afectará a aquellos venezolanos a los que Washington considere sospechosos de vulnerar garantías fundamentales, los cuales no podrán seguir viajando a su territorio, porque les quitarán las visas; y de tener cuentas y bienes no podrán seguir disfrutándolas, porque serán congeladas.

¿Por qué un organismo que dice defender la soberanía del Estado que pertenece, pretende cuestionar la soberanía de otro organismo de otro Estado? «El presente fallo persigue además el deber humano de reivindicar los derechos de todos los pueblos que históricamente han sido víctimas de acciones injerencistas e irrespetuosas y, al mismo tiempo, alzar la voz de la conciencia jurídica universal para que cese toda acción que atente contra el Derecho Internacional, el Derecho de los pueblos y la humanidad», respondió.

Instantes después de leído este dictamen, la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, leyó un acuerdo en cual el pleno del máximo juzgado también rechaza las sanciones.

DC | EU | Foto: Archivo
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