Penas de tres a siete años de cárcel a los «raspacupos»

La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 y conocida este viernes, establece penas con cárcel para quienes cometan fraude para obtener divisas y el uso que se haga con ellas.

Uno de los puntos más importantes de la reforma son las penas de tres a siete años a quienes adquieran divisas preferenciales «mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier medio fraudulento».

En la Gaceta Oficial fechada el 18 de noviembre, la norma también establece prisión de dos a seis años a quienes usen las divisas para fines diferentes para las que fueron solicitadas.

La Ley, además, sanciona de uno a tres años de prisión a aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento adquirir las divisas.

“Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados o presenten información o datos que no demuestren su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”, dice el artículo 16 del decreto 6.150.

La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarias sanciona a las personas que no anuncien la procedencia de las divisas de las que hagan.
UN / DC

FOTO: Web

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