Estos son los bienes importados que pagarán 27% de impuesto

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aumentó la alícuota adicional de 15%, adicional al IVA que corresponde a 12%, sobre la importación de bienes calificados como de consumo suntuario.

En este sentido, el superintendente José David Cabello Rondón indicó que la modificación de dicho impuesto aplica para bienes cuyo valor en aduanas sea el siguiente: automóviles mayor o igual a 40 mil dólares y motocicletas mayor o igual a 20 mil dólares.

Igualmente, se incluyen las máquinas y mesas de juegos de envite o azar activadas con monedas fichas u otros medios; joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2 mil 500 Unidades Tributarias (U.T), armas, accesorios y proyectiles.

Asimismo, los accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 700 U.T, las obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 6 mil U.T, las prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil 500 U.T; además, de animales con fines recreativos o deportivos y caviar y sus sucedáneos.

Además, se cobrará esta alícuota adicional a la importación de aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte y los buques destinados a actividades recreativas o deportivas, (aplican los bienes destinados al uso particular de sus propietarios).

Cabello Rondón informó también que a partir del día miércoles 3 de diciembre de 2014 estará disponible en el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea), en sus dos versiones, la modificación necesaria para que el importador o el agente de aduanas indique en el campo 39 de la Declaración Única de Aduanas (DUA), el respectivo código «IVA 15”, para la importación de las mercancías antes identificadas.

Para aquellas importaciones que se efectúen entre los días 1 y 2 de diciembre se harán los respectivos ajustes a través del Seniat, liquidando en planilla adicional de 5% diferencial.

DC | IMP

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