Advierten graves riesgos si se aprueba la Ley de Comunicación de Gastón Guisandes

El pasado 13 de agosto el editor y vocero de la Cámara de Periódicos Regionales, Gastón Guisandes, presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley del Ejercicio de la Comunicación Social que contiene 18 artículos.

Entre los elementos más relevantes se encuentra la facultad de que cualquier persona sea considerada comunicador social; la no colegiación obligatoria de los comunicadores sociales; la creación de un Colegio Nacional de la Comunicación Social; la prohibición de que comunicadores sociales extranjeros ejerzan su función en Venezuela por un tiempo superior a un año; la rectificación personal y publicación de aclaratoria como condición para la eliminación de la responsabilidad moral, pecuniaria y penal; la posibilidad de modificación del trabajo del comunicador social; la censura como sanción disciplinaria; la difusión de hechos referenciales, noticias que causen daños, o hechos que expongan al desprecio público como faltas graves o inexcusables.

Desde Espacio Público se advierte que cualquier persona puede suministrar una información en ejercicio de su libertad de expresión; sin embargo, no toda información dada contiene los principios de la deontología profesional periodística, constituida por una serie de normas y deberes éticos -ética periodística-, que guían la actividad profesional del comunicador, como la Ley de Ejercicio y el Código de Ética. El periodismo no es sólo la descripción de un acontecimiento.

El proyecto propone la creación del Colegio Nacional de la Comunicación Social, y plantea que su directiva estará compuesta por personas seleccionadas de forma discrecional, cuestión que no se adecúa a los principios de un sistema democrático, ya que se constituirá a libre criterio de una persona o un grupo que no será electo democráticamente por los miembros del Colegio, como sucede en la actualidad, sino que será impuesto por una comisión.

El proyecto de Ley, en su artículo 15, contempla y aprueba usar la censura como castigo a los periodistas, sanción que constituye una violación a la libertad de expresión. De conformidad con este derecho, la censura nunca debe ser una sanción.

Los artículos 15 y 17 del proyecto contienen conceptos vagos y ambiguos tales como «hechos referenciales», «no debidamente comprobados», «noticias o informaciones tendenciosas», «noticias que expongan» que otorgan amplia discreción a los funcionarios públicos y pueden generar actos arbitrarios. Una ley ambigua está sujeta a la interpretación de quien deba aplicarla, y posiblemente lo hará en el sentido que parezca más conveniente a los intereses que representa o defiende. Tratándose de sanciones o faltas, las leyes deben ser particularmente precisas.

El proyecto de Ley en sus artículos 17 y 18 condicionan la información antes de ser publicada, lo que actúa contra el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, este tipo de condicionamientos interfiere con el periodismo de investigación que resulta una ventana para la sociedad hacia temas de alto interés público y que pueden determinar la asertividad de sus decisiones en el ámbito participativo. Asimismo hay que recordar que el Colegio Nacional de Periodistas, así como organizaciones de defensa de la libertad de expresión y el  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP),  defienden y protegen a todos aquellos periodistas que por formación práctica o profesional ejercen como periodistas, cuenten con el título profesional o no.

Espacio Público invita a los profesionales de los medios, a los gremios de la comunicación y a la sociedad en general a revisar el proyecto de ley y analizar el impacto que puede tener en la sociedad.

El Universal/DC

 

 

 

 

 

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