En Gaceta Oficial ya están las normas para agencias de viajes

En Gaceta Oficial ya están las normas para agencias de viajes En la Gaceta Oficial número 40.435, que circula este miércoles, se publica la resolución del ministerio de Turismo que establece las normas que deben cumplir los prestadores de servicios a los turistas extranjeros.

El reglamento tiene por objeto «establecer las obligaciones que corresponden a las agencias de viajes» y a las posadas turísticas.

Una de las normas es la exigencia a los turistas del «comprobante del cambio legal de divisas» cuando paguen en moneda nacional.

Ese comprobante «deberá pedirse por el Ministerio para el Turismo (Mintur) o el Instituto Nacional de Turismo (Inatur)», dice la resolución.

Según la resolución N° 030, los prestadores de servicio turísticos «deben remitir mensualmente al Ministerio para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación».

«Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicio turísticos deben ser notificadas al referido ministerio y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles», indica el texto.

En el caso de los prestadores de servicio turísticos de alojamiento, «los datos de los viajeros extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo «Libro oficial de Entrada y Saluda de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)».

Para la obtención o renovación de la licencia de turismo, los prestadores de servicios deben abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional de manera obligatoria con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.

 

 

 

Emen/DC

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