Emisión obligatoria de factura en venta de boletos entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014

En una nueva acción de Estado en apoyo a las políticas del Centro Nacional de Comercio Exterior para combatir la especulación y los ataques a la administración de divisas, el Seniat emitió de manera conjunta con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) la providencia administrativa N° 0078 que establece a las líneas aéreas, agencias de viajes y turismo y demás sociedades vinculadas a la venta de boletos; la obligatoriedad de la emisión detallada de facturas por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, enfatizó que ante las irregularidades y abuso de los beneficios que otorga el Estado para viajar al exterior dentro de la guerra económica seguida por parte de personas inescrupulosas, se emite esta nueva medida que entra en vigencia el 1° de febrero de 2014 y agrega requisitos a la factura y a los boletos aéreos emitidos por concepto de viaje, lo que complementa las normas de facturación contempladas en la providencia administrativa N° 00071 del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.

Dentro de los requisitos que debe contener toda factura emitida por este concepto están: nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula de identidad, número de pasaporte si es para viaje internacional, domicilio, número telefónico, identificación del prestador del servicio, número de boleto, itinerario de vuelo, fecha y hora de salida y llegada, puntos de salida y de destino y modo de pago.

Asimismo, el artículo 4 de esta providencia destaca que los boletos aéreos deben contener entre otros de los requisitos el número de localizador, de vuelo, de boleto, clase, número Iata, fecha y lugar de emisión, fecha de salida y retorno, tarifa, desglose de impuestos y tasas, agencia emisora del boleto, itinerario completo de vuelo y condiciones del contrato de transporte aéreo.

Cabello Rondón detalló que las líneas aéreas según el caso, deberán registrar en el libro de ventas, la factura como el único medio de control fiscal. En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás mediadores en la venta de boletos, las facturas emitidas no generarán débitos fiscales, pero también deberán ser registradas en el libro de ventas.

Advirtió la autoridad tributaria y aduanera que en ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio y cartas de porte aéreo, serán considerados documentos equivalentes a facturas.

Esta nueva medida deroga la providencia administrativa del Seniat N° 603 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.435 del 17 de abril de 1998, que establecía un régimen especial de documentos para miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata), que consideraba el boleto y eximía a las empresas de transporte aéreo de emitir las facturas.

El Seniat advierte que el incumplimiento de esta normativa, acarreará las sanciones de ley correspondientes, por lo que exhorta a los sectores involucrados a ajustar sus gestiones a la nueva medida.

Con estas acciones, el Seniat fortalece el legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías sobre su visión contralora y atención a las necesidades del pueblo venezolano, contribuyendo así a la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista.

Nota de prensa/ Noticias24

Foto: La Patilla  

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