BBC Mundo: Los jueces que pueden decidir el futuro político de Venezuela

Aunque los más fervientes seguidores del presidente Hugo Chávez mantienen la esperanza de que se presentará el jueves para tomar juramento de su nuevo mandato, eso parece más fruto del deseo que del conocimiento.

Los últimos reportes del gobierno sobre Chávez, operado de cáncer por cuarta vez el pasado 11 de diciembre, hablan de una severa infección pulmonar y una insuficiencia respiratoria. Su situación “no está exenta de riesgo”.

Respecto al 10 de enero, la Constitución venezolana establece con cierta claridad lo que debería pasar: el presidente toma posesión mediante juramento del nuevo mandato. En lo que no es tan clara es respecto a qué ocurre si eso no acontece.

Para el gobierno, hay “continuidad” de Chávez que, como es un presidente reelecto, no necesita pasar por el “formalismo” de la “tomar posesión” de un cargo que ya ostenta. La juramentación se hará cuando la salud se lo permita.

La oposición, por su parte, considera que la fecha del 10 de enero es impostergable y hay que declarar la “falta temporal” del mandatario para que sea reemplazado por el presidente de la Asamblea Nacional (AN).

Debería ser en sede parlamentaria que se debata y se establezca el camino a seguir. Sólo si la oposición -o de hecho cualquier ciudadano- considerara que la mayoría oficialista adopta una solución inconstitucional, la controversia tendrá que ser dirimida por la Sala Constitucional del TSJ.

Desconfianza

Ése es el camino marcado por expertos constitucionales consultados por BBC Mundo, con los que coinciden algunos dirigentes opositores.

El problema con que se encuentran las fuerzas antichavistas es que no le tienen mucha fe al TSJ al considerarlo una más de las instituciones “cooptadas” por el chavismo.

“El TSJ es una sucursal del partido de gobierno, aquí no hay división de poderes. El poder judicial está subordinado políticamente al partido de gobierno”, dijo el diputado opositor Julio Borges poco después de la sesión de la AN del pasado 5 de enero.

Esa idea se ve alimentada por el hecho de que la presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, Luisa Estela Morales, ya haya adelantado públicamente la que después se convirtió en la interpretación oficialista.

“Faltando a las reglas éticas que debe cumplir un magistrado, adelantó una opinión pública que no debió emitir porque ese tema seguramente va a tener que ser objeto de una sentencia. Eso no puede hacerse”, opinó en declaraciones a BBC Mundo el constitucionalista José Vicente Haro.

Según el también profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, eso pone en duda su “imparcialidad y legitimidad” y Morales “debería ser recusada”.

Sin embargo, según fuentes judiciales citadas por la prensa local, en la Sala Constitucional ya han entrado peticiones de interpretación del artículo 231 y la propia Morales se ha reservado el actuar como ponente.

Antecedentes

A la hora de actuar como ponente, Morales tendrá que tener en cuenta la doctrina que hasta ahora venía manejando el TSJ respecto al acto de toma de posesión, al menos en el caso de los gobernadores.

En mayo de 2009, la Sala Constitucional del TSJ resolvió el caso de la toma de posesión del exgobernador del Estado Carabobo Henrique Salas Feo argumentando que la toma de posesión es “imprescindible” y “condiciona la producción de efectos jurídicos”.

“El inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible”, se puede leer en la Decisión de 26 de mayo de 2009.

También se pronunció respecto al 10 de enero poco después de que Chávez tomara posesión el 19 de agosto de 2000, cuando surgió la duda de si el mandato duraba seis años, como establece el artículo 230, o el periodo termina el 10 de enero, como dispone el artículo 231.

En 2001, el TSJ resolvió que la “diferencia entre toma de posesión e inicio del mandato” derivó del “régimen transitorio aplicable” en aquel momento, cuando Venezuela elegía presidente en el marco de la nueva Constitución bolivariana.

Según el TSJ, los artículos de la Constitución al respecto “no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos”.

“La duración del mandato del presidente de la República es de seis años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero del primer año del período constitucional”.

Sin embargo, el valor de esta doctrina, si bien existe, es relativo, según le explicó a BBC Mundo el constitucionalista Haro, que aclara que la cultura judicial de Venezuela es mucho más flexible respecto al precedente que países como Inglaterra o España.

“Aquí no existe el valor del precedente como en otros países. La Sala Constitucional ha interpretado que puede cambiar de criterio y eso ha sucedido en temas distintos”, apuntó el experto jurista, quien sin embargo opina que “esos precedentes deberían ser considerados”.

“Reelecto”

Haro considera un “fraude a la Constitución” la tesis oficialista, en la que volvió a insistir el domingo la procuradora general de la República, Cilia Flores, que defiende que la clave está en la condición de “presidente reelecto” y no “candidato elegido” como reza el artículo 231.

Flores también defendió que la convalecencia del mandatario es un “motivo sobrevenido” de los que contempla la Constitución como justificación para que la toma de posesión se haga ante el TSJ y no ante la Asamblea Nacional.

“La fecha importante de esto es el 7 de octubre, en donde el pueblo se expresó y ejerció la soberanía y eso hay que respetarlo”, dijo.

En la misma línea se pronunció el domingo el constitucionalista Hermann Escarrá, que considera que Chávez es un “presidente reelecto que tiene toda la legitimidad”.

“Cuando ocurren motivos o hechos sobrevenido, es decir, que no se podían prever, entonces el presidente debe juramentarse ante el TSJ. Es un hecho incidental que puede resolverse de conformidad con la segunda parte del artículo 231 de la Constitución”, argumentó en entrevista con Telesur.

El experto constitucionalista también recordó que el artículo 5 de la Constitución establece la adhesión venezolana al “principio fundamental de todo estado constitucional democrático que es el principio de soberanía popular”.

“¿Quién detenta la soberanía? El pueblo. ¿Y qué es el pueblo? El titular del poder constituyente, el que en definitiva puede modificar, transformar y sustituir el orden jurídico, el orden político y el orden constitucional”, agregó.

“Sería verdaderamente grave que se planteara la revocatoria (…) de la voluntad popular expresada para ratificar al presidente Chávez”.

BBC Mundo

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